CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. El Servicio Social está reglamentado por la Ley General de Educación, el Reglamento de Servicio Social del Estado de Quintana Roo y el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. Se entenderá por Servicio Social a la actividad de carácter temporal y obligatoria que realicen los estudiantes en beneficio de la sociedad y del Estado, como requisito indispensable para obtener su título profesional de licenciatura.
ARTÍCULO 3º. El Servicio Social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, contribuyendo así a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social.
ARTÍCULO 4º. La prestación del Servicio Social, por su propia naturaleza, no otorgará categorías de trabajador al prestador, ni generará condiciones laborales.
ARTÍCULO 5º. Las acciones de Servicio Social podrán realizarse en las siguientes áreas:
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 6º. El jefe del departamento de Servicio Social tendrá bajo su responsabilidad:
CAPITULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 7º. El Servicio Social se podrá prestar a partir del momento, en que el educando tenga cubierto el 70% de créditos aprobados de su carrera.
ARTICULO 8º De manera extraordinaria los alumnos podrán adelantar un semestre su Servicio Social en programas de apoyo a la comunidad.
ARTÍCULO 9º. El Servicio Social deberá cubrir 480 horas mínimo, durante un periodo no menor de 6 meses y no mayor de 2 años.
ARTÍCULO 10º. El estudiante llevará la carta de presentación al organismo o dependencia seleccionada, después de hacer contacto verbal con la misma, sujetándose a las normas que la institución le establezca, para el desarrollo de las actividades que conformarán su Servicio Social.
ARTÍCULO 11º. El estudiante podrá iniciar la prestación de su Servicio Social cuando su solicitud haya sido aprobada.
ARTÍCULO 12º. El estudiante podrá realizar su Servicio Social cuando cubra los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 13º. El estudiante podrá prestar el Servicio Social, en programas que él mismo proponga siempre y cuando su proyección sea de beneficio social, acordes a su especialidad. La autorización quedará a criterio del área de Servicio Social.
ARTÍCULO 14º. Dentro de los programas del ARTÍCULO 4º, el prestador podrá realizar actividades de:
ARTÍCULO 15º. El Servicio Social se podrá prestar en:
ARTÍCULO 16º. Será obligación y compromiso de los prestadores poner todo el empeño necesario, así como aplicar su ingenio y su creatividad en los programas en que participen.
ARTÍCULO 17º. Los prestadores deberán cumplir con las disposiciones fijadas en los programas en que se encuentren realizando su Servicio Social.
ARTÍCULO 18º. El alumno que proponga un Proyecto de Servicio Social lo presentará por escrito para su consideración, y posteriormente se le comunicará la resolución.
ARTÍCULO 19º. Es obligación del prestador, ya iniciado el Servicio Social, presentar la Carta de Asignación firmada y sellada teniendo como fecha límite 10 días después de recibir la Carta de Presentación, este documento se entregará en la Jefatura de Servicio Social, con los documentos solicitados.
ARTÍCULO 20º. Los estudiantes que trabajan en dependencias federales, estatales o municipales y quieran solicitar las constancias de Servicio Social, deberán cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 21º. El prestador podrá solicitar su baja temporal o definitiva del programa en que esté participando, quedando a criterio del área de trabajo social, si se le computa o no el tiempo acumulado.
ARTÍCULO 22º. Será obligación del prestador al concluir su Servicio Social, presentar un informe final de manera electrónica, el cual deberá contener los siguientes puntos.
ARTÍCULO 23º. El reporte final de Servicio Social deberá ser entregado dentro de un periodo de dos meses, de manera electrónica, a partir de la fecha en que se concluyó, en caso contrario, se anulará la prestación del servicio.
ARTÍCULO 24º. Cuando el prestador concluya su Servicio Social solicitará, a la dependencia donde lo realizó, una constancia de cumplimiento avalada por el responsable directo del programa en que participó especificando horas cubiertas y periodo de prestación, también entregará la encuesta de salida.
ARTÍCULO 25º. El prestador causará baja con la cancelación del tiempo acumulado cuando sin justificación alguna incurra en una o más de las siguientes faltas:
ARTÍCULO 26º Al prestador que se le cancele su Servicio Social, se le podrá autorizar nuevamente, en el semestre inmediato.
ARTICULO 27º El prestador de Servicio Social que opte por la modalidad de titulación vía “Informe de Servicio Social”, se apegará al proceso administrativo y al presente reglamento.
Transitorios
PRIMERO Estas disposiciones serán aplicadas a todos los alumnos y egresados de las Licenciaturas de la Universidad La Salle Cancún, que presten su Servicio Social. Si existe algún aspecto que no se refiera en el presente Reglamento, la decisión será tomada por el Responsable de Servicio Social de la Universidad La Salle Cancún.
SEGUNDO El presente reglamento se actualizó en la Cd. de Cancún con fecha del 01 de agosto de 2009