UNIVERSIDAD LA SALLE CANCÚN
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESCUELAS PROFESIONALES.
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º. El Servicio Social está reglamentado por la Ley General de Educación, el Reglamento de Servicio Social del Estado de Quintana Roo y el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. Se entenderá por Servicio Social a la actividad de carácter temporal y obligatoria que realicen los estudiantes en beneficio de la sociedad y del Estado, como requisito indispensable para obtener su título profesional de licenciatura.
ARTÍCULO 3º. El Servicio Social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, contribuyendo así a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social.
ARTÍCULO 4º. La prestación del Servicio Social, por su propia naturaleza, no otorgará categorías de trabajador al prestador, ni generará condiciones laborales.
ARTÍCULO 5º. Las acciones de Servicio Social podrán realizarse en las siguientes áreas:
- Dirigidos hacia el desarrollo de la comunidad.
- De investigación y desarrollo
- Locales y regionales.
-
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO
DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 6º. El jefe del departamento de Servicio Social tendrá bajo su responsabilidad:
-
Planear, organizar, controlar y evaluar los programas en los que se deberá prestar el Servicio Social.
-
Establecerá los medios de comunicación y relación con organismos federales, estatales y municipales, y con instituciones que tengan programas donde sea posible la prestación de Servicio Social que beneficien a la comunidad, acordes a la formación del educando.
-
Organizar, controlar y evaluar los programas en los que prestarán el Servicio Social. El responsable será la persona encargada del área de Servicio Social en la Institución Educativa.
-
Otorgar una carta de presentación en la dependencia seleccionada que acreditará al alumno para la prestación del Servicio Social que ampare el 70% de los créditos cubiertos para la elaboración del mismo.
-
Otorgar al prestador del Servicio Social una Carta de Asignación, para el inicio de la prestación del Servicio Social, que irá acompañada de la documentación, así como también los documentos complementarios.
-
Suscribirá constancia de la conclusión satisfactoria del Servicio Social con base en los requisitos que establecen los reglamentos de Servicio Social.
-
La prestación del Servicio Social se sujetará al horario disponible del prestador y se determinará fundamentalmente en función de sus compromisos y cargas escolares.
CAPITULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 7º. El Servicio Social se podrá prestar a partir del momento, en que el educando tenga cubierto el 70% de créditos aprobados de su carrera.
ARTICULO 8º De manera extraordinaria los alumnos podrán adelantar un semestre su Servicio Social en programas de apoyo a la comunidad.
ARTÍCULO 9º. El Servicio Social deberá cubrir 480 horas mínimo, durante un periodo no menor de 6 meses y no mayor de 2 años.
ARTÍCULO 10º. El estudiante llevará la carta de presentación al organismo o dependencia seleccionada, después de hacer contacto verbal con la misma, sujetándose a las normas que la institución le establezca, para el desarrollo de las actividades que conformarán su Servicio Social.
ARTÍCULO 11º. El estudiante podrá iniciar la prestación de su Servicio Social cuando su solicitud haya sido aprobada.
ARTÍCULO 12º. El estudiante podrá realizar su Servicio Social cuando cubra los siguientes requisitos:
- Tiempo disponible;
- Alcance del 70% de los créditos de la carrera o especialidad del nivel académico;
- Haber cubierto los créditos de Formación,
- Ajustarse a este reglamento todos los prestantes que participen en programas promovidos por cualquier organismo; y
- Aceptar las especificaciones de la carta compromiso, en cuanto a buen comportamiento y probidad, se refieran.
ARTÍCULO 13º. El estudiante podrá prestar el Servicio Social, en programas que él mismo proponga siempre y cuando su proyección sea de beneficio social, acordes a su especialidad. La autorización quedará a criterio del área de Servicio Social.
ARTÍCULO 14º. Dentro de los programas del ARTÍCULO 4º, el prestador podrá realizar actividades de:
- Desarrollo de la comunidad;
- Investigación;
- Asistencia técnica;
- Administración;
- Planeación;
- Organización; y
- Promoción social, cultural y deportiva.
ARTÍCULO 15º. El Servicio Social se podrá prestar en:
- La comunidad de una manera directa;
- Comunidad educativa.
- Dependencia del Gobierno Federal;
- Dependencia del Gobierno Estatal;
- Dependencia de los Gobiernos Municipales;
- Organismos públicos descentralizados;
- Empresas de participación estatal;
- Organizaciones e instituciones independientes de beneficio comunitario;
- Centros de investigación y desarrollo tecnológico; y
- Dependencias del sector social.
ARTÍCULO 16º. Será obligación y compromiso de los prestadores poner todo el empeño necesario, así como aplicar su ingenio y su creatividad en los programas en que participen.
ARTÍCULO 17º. Los prestadores deberán cumplir con las disposiciones fijadas en los programas en que se encuentren realizando su Servicio Social.
ARTÍCULO 18º. El alumno que proponga un Proyecto de Servicio Social lo presentará por escrito para su consideración, y posteriormente se le comunicará la resolución.
ARTÍCULO 19º. Es obligación del prestador, ya iniciado el Servicio Social, presentar la Carta de Asignación firmada y sellada teniendo como fecha límite 10 días después de recibir la Carta de Presentación, este documento se entregará en la Jefatura de Servicio Social, con los documentos solicitados.
ARTÍCULO 20º. Los estudiantes que trabajan en dependencias federales, estatales o municipales y quieran solicitar las constancias de Servicio Social, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Registrarse como prestadores y llenar las formas de control correspondiente; y
- Presentar documentación que lo acredite como trabajador con una antigüedad mínima de seis meses.
- El prestador que cumpla con estas características deberá involucrase como asesor del Programa Alfabetización de jóvenes y adultos con rezago educativo, por un periodo de seis meses.
ARTÍCULO 21º. El prestador podrá solicitar su baja temporal o definitiva del programa en que esté participando, quedando a criterio del área de trabajo social, si se le computa o no el tiempo acumulado.
ARTÍCULO 22º. Será obligación del prestador al concluir su Servicio Social, presentar un informe final de manera electrónica, el cual deberá contener los siguientes puntos.
-
Introducción.
-
Objetivo general
-
Objetivos particulares
-
Actividades.
-
Fortalezas y debilidades.
-
Conclusiones y comentarios
-
Ilustrarlo con fotografías
-
Enviarse de manera electrónica.
ARTÍCULO 23º. El reporte final de Servicio Social deberá ser entregado dentro de un periodo de dos meses, de manera electrónica, a partir de la fecha en que se concluyó, en caso contrario, se anulará la prestación del servicio.
ARTÍCULO 24º. Cuando el prestador concluya su Servicio Social solicitará, a la dependencia donde lo realizó, una constancia de cumplimiento avalada por el responsable directo del programa en que participó especificando horas cubiertas y periodo de prestación, también entregará la encuesta de salida.
ARTÍCULO 25º. El prestador causará baja con la cancelación del tiempo acumulado cuando sin justificación alguna incurra en una o más de las siguientes faltas:
- Que durante la prestación del Servicio Social acumule tres faltas injustificadas consecutivas o cinco alternadas.
- Que no entregue sus informes en las fechas establecidas.
- Que no cumpla con lo establecido en esta reglamentación o las disposiciones de la institución en donde presta su Servicio Social.
- Que abandone injustificadamente, no cumpla o deje inconclusas las actividades asignadas de un determinado programa.
- Que durante la prestación del Servicio Social realice actos que vayan en detrimento de la imagen de la Dependencia.
ARTÍCULO 26º Al prestador que se le cancele su Servicio Social, se le podrá autorizar nuevamente, en el semestre inmediato.
ARTICULO 27º El prestador de Servicio Social que opte por la modalidad de titulación vía “Informe de Servicio Social”, se apegará al proceso administrativo y al presente reglamento.
Transitorios
PRIMERO Estas disposiciones serán aplicadas a todos los alumnos y egresados de las Licenciaturas de la Universidad La Salle Cancún, que presten su Servicio Social. Si existe algún aspecto que no se refiera en el presente Reglamento, la decisión será tomada por el Responsable de Servicio Social de la Universidad La Salle Cancún.